Formas jurídicas de una empresa: cuáles existen y en qué se diferencian

Elegir la forma jurídica de una empresa es lo primero que deberemos hacer si queremos emprender un negocio, por ello, es importante conocer todas las posibilidades, entender en qué se diferencian o cuándo te interesa más una u otra.

La forma jurídica de una empresa determina cuáles son las reglas, estructura y responsabilidades sobre las que funcionará un negocio, por ello es crucial elegir la más adecuada a cada actividad. 

Conocer los requisitos para cada una de ellas, así como sus características y obligaciones, te ayudará a tomar una decisión acertada para tu tipo de negocio, número de socios o capital.

Hoy vamos a repasar todas las formas jurídicas de una empresa en España, viendo en detalle sus características, requisitos y obligaciones.

Formas jurídicas de una empresa: cuáles existen y en qué se diferencian

Diferencia entre responsabilidad limitada y responsabilidad ilimitada

Antes de entrar a analizar las distintas formas jurídicas de una empresa, vamos a ver la diferencia entre responsabilidad limitada y responsabilidad ilimitada, ya que es un concepto clave a la hora de determinar los distintos tipos de formas jurídicas de una empresa.

La diferencia fundamental entre la responsabilidad limitada y la responsabilidad ilimitada radica en el alcance de la responsabilidad financiera de los socios o empresarios frente a las deudas de la empresa. 

En el caso de una responsabilidad limitada, los socios o empresarios están protegidos de manera que su responsabilidad se limita al capital que han invertido en la empresa. Esto significa que, si la empresa enfrenta deudas o demandas, los socios no tienen que responder con su patrimonio personal más allá de lo que han aportado a la sociedad. 

Por otro lado, en una responsabilidad ilimitada, los socios o empresarios son personalmente responsables de todas las deudas y obligaciones de la empresa, incluso más allá del capital que hayan invertido. Esto significa que, en caso de insolvencia o incumplimiento, los socios pueden verse obligados a utilizar su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa, lo que implica un riesgo financiero mucho mayor. 

Formas jurídicas de una empresa más comunes en España

Si bien existen muchas formas jurídicas de una empresa, en España las más habituales son la Sociedad Limitada, el Empresario Individual  y la Sociedad Anónima. Veamos cuáles son las distintas características y requisitos de cada una de ellas.

Formas jurídicas de una empresa

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada o la Sociedad Limitada es una forma jurídica en la cual el capital social, dividido en participaciones sociales que no se pueden dividir ni acumular, se compone de las contribuciones de todos los socios, quienes no serán responsables personalmente de las deudas de la entidad.

Número de socios: mínimo 1
Capital: mínimo 1 €
Responsabilidad: Limitado al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades

Características de las Sociedades Limitadas

Empresario individual o Autónomo/a​

Se trata de una persona física que realiza de forma directa, habitual, personal y por cuenta propia una actividad profesional o económica a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo. 

El autónomo debe estar fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.

Número de socios: 1
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada
Fiscalidad: IRPF

Características del autónomo

Sociedad Anónima (S.A.)​

La sociedad anónima es una sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, que se divide en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios. Éstos no responden personalmente por las deudas sociales.

La sociedad anónima puede ser unipersonal si está constituida por un único socio (sea éste una persona natural o jurídica) o si hay 2 o más socios pero todas las participaciones han pasado a ser propiedad de un único socio.

Número de socios: mínimo 1
Capital: mínimo 60.000€
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades

Características de la Sociedad Anónima

Otras formas jurídicas en España

Además de la sociedad limitada, la sociedad anónima o el autónomo/a, existen muchas otras formas jurídicas que una empresa puede adquirir en España. 

Tipos de sociedades

Agrupación de interés económico (A.I.E.)

Sociedad mercantil cuyo objetivo es facilitar el desarrollo o mejorar el resultado de la actividad de sus socios. El objetivo debe limitarse a una actividad económica auxiliar a la desarrollada por sus socios.

Número de socios: mínimo 2
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada
Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades

Características de la Agrupación de Interés Económico

Comunidad de Bienes

En la Comunidad de Bienes la propiedad del bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.

Es la forma jurídica de asociación entre autónomos más sencilla.

Número de socios: mínimo 2
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada
Fiscalidad: IRPF

Características de la Comunidad de Bienes

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (E.R.L.)

Se trata de una persona física que realiza de forma directa, habitual, personal y por cuenta propia una actividad profesional o económica a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo. 

Se diferencia del autónomo en que tiene limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones.

Debe estar fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.

Número de socios: 1
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada (con excepciones)
Fiscalidad: IRPF

Características del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)

La sociedad anónima laboral es aquella en la que la mayor parte del capital social es propiedad de los trabajadores indefinidos que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa.

Número de socios: mínimo 2 a la constitución, 3 a los 36 meses
Capital: mínimo 60.000€
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades

Características de la Sociedad Anónima Laboral

Sociedad Agraria de Transformación (S.A.T.)

Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles con finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

Número de socios: mínimo 3
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades

Características de la Sociedad Agraria de Transformación

Sociedad Civil

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas ponen capital en común con propósito de repartir entre sí las ganancias.

Número de socios: mínimo 2
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades o IRPF cuando, por su objeto, no tengan forma mercantil

Características de la Sociedad Civil

Sociedad Colectiva

Se trata de una sociedad mercantil con carácter personalista en la que todos los socios se comprometen a participar de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Número de socios: mínimo 2
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades

Características de la Sociedad Colectiva

Sociedad Comanditaria por acciones (S. Com. por A.)

Se trata de una sociedad mercantil cuyo capital social se divide en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de administrar la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán dicha responsabilidad.

Número de socios: mínimo 2
Capital: mínimo 60.000€
Responsabilidad: Socios colectivos: ilimitada – Socios comanditarios: limitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades

Características de la Sociedad Comanditaria por acciones

Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

La sociedad cooperativa es formada por individuos que se unen (de forma libre y con la posibilidad de baja) para llevar a cabo actividades comerciales, con el objetivo de cumplir con sus necesidades y metas económicas y sociales, operando bajo un sistema democrático en su estructura y operaciones.

Número de socios: Cooperativas de 1er grado: mínimo 3 / Cooperativas de 2º grado: mínimo 2
Capital: mínimo fijado en los estatutos
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial)

Características de la Sociedad Cooperativa

Sociedad Comanditaria Simple

La sociedad comanditaria Simple es una sociedad mercantil de tipo personalista que se caracteriza por la presencia de socios colectivos que contribuyen con capital y trabajo, asumiendo responsabilidad subsidiaria, personal y solidaria por las deudas de la empresa, junto con socios comanditarios que solo aportan capital y cuya responsabilidad se limita a dicha contribución.

Número de socios: mínimo 2
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Socios colectivos: ilimitada / Socios comanditarios: limitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades

Características de la Sociedad Comanditaria Simple

Entidades de Capital-Riesgo

El capital-riesgo se refiere a estrategias de inversión que facilitan fondos, ya sea directa o indirectamente, a empresas con el fin de aumentar su valor mediante una gestión profesional y asesoramiento. Posteriormente, estos inversores se retiran con el objetivo de obtener ganancias considerables.

El propósito principal es impulsar el crecimiento y la valorización de la empresa. Una vez que la inversión ha madurado, los inversores se retiran para obtener beneficios.

Número de socios: consejo de administración – mínimo 3
Capital: Sociedades de Capital Riesgo: Mínimo 1.200.000 €. Fondos de Capital-Riesgo: Mínimo 1.650.000 €. SICC autogestionadas: mínimo 300.000 €. SGEIC: mínimo 125.000 €.
Responsabilidad: Limitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades

Características de las Entidades de Capital-Riesgo

Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

Se trata de una sociedad formada por individuos cuyo propósito es brindar empleo a sus miembros, ya sea a tiempo parcial o completo, mediante la colaboración en la producción de bienes o servicios para terceros.

Número de socios: Cooperativas de 1er grado: mínimo 3 / Cooperativas de 2º grado: mínimo 2
Capital: mínimo fijado en los estatutos
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial)

Características de las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado

Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.)

Las Sociedades de Garantía Recíproca son instituciones financieras cuya función principal radica en favorecer el acceso al financiamiento para las pequeñas y medianas empresas, así como en mejorar de manera global sus condiciones de préstamo. Esto se logra mediante la provisión de garantías frente a entidades bancarias, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, organismos públicos, clientes y proveedores.

Número de socios: mínimo 150
Capital: mínimo 10.000.000 €
Responsabilidad: Limitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades

Características de las Sociedades de Garantía Recíproca

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral

Sociedades de responsabilidad limitada en las cuales la mayor parte del capital está en manos de los empleados que trabajan en ellas y reciben remuneración de manera directa y personal. Estos empleados mantienen una relación laboral de duración indefinida.

Número de socios: mínimo 2 a la constitución – 3 a los 36 meses
Capital: mínimo 1 €
Responsabilidad: Limitado al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades

Características de las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral

Sociedades Profesionales

Son aquellos tipos de sociedades constituidas  para el ejercicio en común de una actividad profesional.

Se considera actividad profesional aquella que necesita titulación universitaria profesional para ser realizada, además de inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

Número de socios: mínimo 1
Capital: depende de la forma social que se adopte
Responsabilidad: Limitada

Características de las Sociedades Profesionales

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