La forma jurídica de una empresa determina cuáles son las reglas, estructura y responsabilidades sobre las que funcionará un negocio, por ello es crucial elegir la más adecuada a cada actividad.
Conocer los requisitos para cada una de ellas, así como sus características y obligaciones, te ayudará a tomar una decisión acertada para tu tipo de negocio, número de socios o capital.
Hoy vamos a repasar todas las formas jurídicas de una empresa en España, viendo en detalle sus características, requisitos y obligaciones.
Formas jurídicas de una empresa: cuáles existen y en qué se diferencian
Diferencia entre responsabilidad limitada y responsabilidad ilimitada
Antes de entrar a analizar las distintas formas jurídicas de una empresa, vamos a ver la diferencia entre responsabilidad limitada y responsabilidad ilimitada, ya que es un concepto clave a la hora de determinar los distintos tipos de formas jurídicas de una empresa.
La diferencia fundamental entre la responsabilidad limitada y la responsabilidad ilimitada radica en el alcance de la responsabilidad financiera de los socios o empresarios frente a las deudas de la empresa.
En el caso de una responsabilidad limitada, los socios o empresarios están protegidos de manera que su responsabilidad se limita al capital que han invertido en la empresa. Esto significa que, si la empresa enfrenta deudas o demandas, los socios no tienen que responder con su patrimonio personal más allá de lo que han aportado a la sociedad.
Por otro lado, en una responsabilidad ilimitada, los socios o empresarios son personalmente responsables de todas las deudas y obligaciones de la empresa, incluso más allá del capital que hayan invertido. Esto significa que, en caso de insolvencia o incumplimiento, los socios pueden verse obligados a utilizar su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa, lo que implica un riesgo financiero mucho mayor.
Formas jurídicas de una empresa más comunes en España
Si bien existen muchas formas jurídicas de una empresa, en España las más habituales son la Sociedad Limitada, el Empresario Individual y la Sociedad Anónima. Veamos cuáles son las distintas características y requisitos de cada una de ellas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada o la Sociedad Limitada es una forma jurídica en la cual el capital social, dividido en participaciones sociales que no se pueden dividir ni acumular, se compone de las contribuciones de todos los socios, quienes no serán responsables personalmente de las deudas de la entidad.
Número de socios: mínimo 1
Capital: mínimo 1 €
Responsabilidad: Limitado al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades
Características de las Sociedades Limitadas
- Sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
- Se puede constituir telemática o presencialmente.
- Libre denominación social, debiendo figurar obligatoriamente la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", o sus abreviaturas: "S.R.L." o "S.L."
- La denominación social deberá obtenerse a través del Registro Mercantil y no podrá ser idéntica a la de una sociedad ya existente.
- Deben llevar un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, un Diario y un Libro de actas.
- También llevará un Libro de registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Empresario individual o Autónomo/a
Se trata de una persona física que realiza de forma directa, habitual, personal y por cuenta propia una actividad profesional o económica a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo.
El autónomo debe estar fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
Número de socios: 1
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada
Fiscalidad: IRPF
Características del autónomo
- Control total de la empresa por el propietario, que es quien dirige su gestión.
- Misma personalidad jurídica que la del titular, que responde de forma personal de todas las obligaciones contraídas por la empresa.
- No existe diferencia entre su patrimonio mercantil y civil.
- La aportación de capital a la empresa no tiene más límite que la voluntad del empresario.
Sociedad Anónima (S.A.)
La sociedad anónima es una sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, que se divide en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios. Éstos no responden personalmente por las deudas sociales.
La sociedad anónima puede ser unipersonal si está constituida por un único socio (sea éste una persona natural o jurídica) o si hay 2 o más socios pero todas las participaciones han pasado a ser propiedad de un único socio.
Número de socios: mínimo 1
Capital: mínimo 60.000€
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades
Características de la Sociedad Anónima
- Se constituye mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- En la denominación debe figurar la expresión "Sociedad Anónima" o sus siglas, "S.A."
- Este tipo de sociedad debe llevar un Libro de inventarios y Cuentas Anuales, un Diario y un Libro de actas.
- También debe llevar un Libro-registro de acciones nominativas en el que se hacen constar las transferencias de las acciones, la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas.
Otras formas jurídicas en España
Además de la sociedad limitada, la sociedad anónima o el autónomo/a, existen muchas otras formas jurídicas que una empresa puede adquirir en España.
Agrupación de interés económico (A.I.E.)
Sociedad mercantil cuyo objetivo es facilitar el desarrollo o mejorar el resultado de la actividad de sus socios. El objetivo debe limitarse a una actividad económica auxiliar a la desarrollada por sus socios.
Número de socios: mínimo 2
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada
Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades
Características de la Agrupación de Interés Económico
- Personalidad jurídica propia y carácter mercantil.
- Sin ánimo de lucro para sí misma.
- La agrupación no puede poseer participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar las actividades de sus socios o terceros.
- Solo puede constituirse por entidades físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.
- La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la A.I.E., respondiendo los socios personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación.
- En la denominación debe figurar "Agrupación de Interés Económico" o las siglas A.I.E.
Comunidad de Bienes
En la Comunidad de Bienes la propiedad del bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.
Es la forma jurídica de asociación entre autónomos más sencilla.
Número de socios: mínimo 2
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada
Fiscalidad: IRPF
Características de la Comunidad de Bienes
- Se requiere un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias.
- No se requiere aportación mínima. Pueden aportarse solo bienes, pero no se puede aportar solo dinero o trabajo.
- La Comunidad de Bienes se constituye mediante escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales.
- Tienen consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (E.R.L.)
Se trata de una persona física que realiza de forma directa, habitual, personal y por cuenta propia una actividad profesional o económica a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo.
Se diferencia del autónomo en que tiene limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones.
Debe estar fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
Número de socios: 1
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada (con excepciones)
Fiscalidad: IRPF
Características del Emprendedor de Responsabilidad Limitada
- El emprendedor responde de forma personal a las obligaciones contraídas por la empresa, excluyendo la vivienda habitual y los bienes de equipo productivo afectos a la explotación.
- Control total de la empresa por el propietario, que es quien dirige su gestión.
- Misma personalidad jurídica que la del titular, que responde de forma personal de todas las obligaciones contraídas por la empresa.
- La aportación de capital a la empresa no tiene más límite que la voluntad del empresario.
- El emprendedor debe hacer constar en toda su documentación su condición de "Emprendedor de Responsabilidad Limitada" o las siglas E.R.L.
Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)
La sociedad anónima laboral es aquella en la que la mayor parte del capital social es propiedad de los trabajadores indefinidos que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa.
Número de socios: mínimo 2 a la constitución, 3 a los 36 meses
Capital: mínimo 60.000€
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades
Características de la Sociedad Anónima Laboral
- Para obtener la calificación de "laboral":
- La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
- Ningún socio puede poseer acciones por más de un tercio del capital social, a menos que la sociedad se constituya en un inicio por dos socios trabajadores (a los 36 meses deberán adaptar la sociedad a todos los requisitos legales) o que los socios sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación puede ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
- El número de horas trabajadas al año por los trabajadores indefinidos que no sean socios no puede ser superior al 49% del total de horas trabajadas al año por el conjunto de socios trabajadores. Para este cálculo no se tienen en cuenta los trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%.
- Las sociedades anónimas laborales están obligadas a constituir una reserva especial que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance, al menos, una cifra superior al doble del capital social.
- En la denominación debe figurar la expresión "Sociedad Anónima Laboral" o sus siglas, "S.A.L."
- Este tipo de sociedad debe llevar un Libro de inventarios y Cuentas Anuales, un Diario y un Libro de actas.
- También debe llevar un Libro-registro de acciones nominativas en el que se hacen constar las transferencias de las acciones, la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas.
Sociedad Agraria de Transformación (S.A.T.)
Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles con finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Número de socios: mínimo 3
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades
Características de la Sociedad Agraria de Transformación
- Gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro General de SAT de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio social, excepto aquellas con ámbito territorial superior, en cuyo caso se inscribirán en el Registro del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- En la denominación deben incluirse las palabras "Sociedad Agraria de Transformación" o "SAT", además del número que le corresponda en el registro general.
- El domicilio debe establecerse en el término municipal del lugar donde radique su actividad principal.
- La duración de las SAT será indefinida (a menos que se recoja otra cosa en los estatutos de la constitución).
- Las SAT llevarán los libros registro de socios, libro de actas de la Asamblea General, Junta Rectora y, en su caso, de otros Órganos de Gobierno y libros de contabilidad.
- Pueden asociarse o agruparse entre sí en una Agrupación de SAT.
Sociedad Civil
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas ponen capital en común con propósito de repartir entre sí las ganancias.
Número de socios: mínimo 2
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades o IRPF cuando, por su objeto, no tengan forma mercantil
Características de la Sociedad Civil
- Capital formado por las aportaciones de los socios.
- Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
- Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
- Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
- Se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
Sociedad Colectiva
Se trata de una sociedad mercantil con carácter personalista en la que todos los socios se comprometen a participar de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Número de socios: mínimo 2
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Ilimitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades
Características de la Sociedad Colectiva
- Funciona bajo un nombre colectivo o razón social.
- Todos los socios participan de forma igualitaria.
- La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de las deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
- Se denomina "socio capitalista" al socio que aporta bienes a la sociedad.
- Se denomina "socio industrial" al socio que solo aporta "industria", es decir, trabajo, servicios o actividad en general.
Sociedad Comanditaria por acciones (S. Com. por A.)
Se trata de una sociedad mercantil cuyo capital social se divide en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de administrar la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán dicha responsabilidad.
Número de socios: mínimo 2
Capital: mínimo 60.000€
Responsabilidad: Socios colectivos: ilimitada – Socios comanditarios: limitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades
Características de la Sociedad Comanditaria por acciones
- La constitución se formaliza mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Se deberá indicar en la razón social "Sociedad comanditaria por acciones" o "S. Com. por A.".
- Este tipo de sociedad debe llevar un Libro de inventarios y Cuentas Anuales, un Diario y un Libro de actas.
- También debe llevar un Libro-registro de acciones nominativas en el que se hacen constar las transferencias de las acciones, la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas.
Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
La sociedad cooperativa es formada por individuos que se unen (de forma libre y con la posibilidad de baja) para llevar a cabo actividades comerciales, con el objetivo de cumplir con sus necesidades y metas económicas y sociales, operando bajo un sistema democrático en su estructura y operaciones.
Número de socios: Cooperativas de 1er grado: mínimo 3 / Cooperativas de 2º grado: mínimo 2
Capital: mínimo fijado en los estatutos
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial)
Características de la Sociedad Cooperativa
- La denominación incluirá obligatoriamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.".
- La sede se fijará en lugar principal donde se desarrolla su actividad o en el que se centralice su gestión administrativa y dirección.
- La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Las aportaciones de los socios se realizarán en moneda de curso legal o, si así lo preveen los Estatutos o se acuerda en la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En cooperativas de primer grado el importe de las aportaciones de cada socio no puede exceder un tercio del capital social.
- Se podrán crear secciones dentro de la misma cooperativa, que desarrollarán una actividad económica o social de forma autónoma. No obstante, seguirá siendo obligatoria una contabilidad general. Las decisiones de la asamblea de socios de la sección podrán ser suspendidas por la asamblea general.
Sociedad Comanditaria Simple
La sociedad comanditaria Simple es una sociedad mercantil de tipo personalista que se caracteriza por la presencia de socios colectivos que contribuyen con capital y trabajo, asumiendo responsabilidad subsidiaria, personal y solidaria por las deudas de la empresa, junto con socios comanditarios que solo aportan capital y cuya responsabilidad se limita a dicha contribución.
Número de socios: mínimo 2
Capital: sin mínimo legal
Responsabilidad: Socios colectivos: ilimitada / Socios comanditarios: limitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades
Características de la Sociedad Comanditaria Simple
- Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.
- La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista.
Entidades de Capital-Riesgo
El capital-riesgo se refiere a estrategias de inversión que facilitan fondos, ya sea directa o indirectamente, a empresas con el fin de aumentar su valor mediante una gestión profesional y asesoramiento. Posteriormente, estos inversores se retiran con el objetivo de obtener ganancias considerables.
El propósito principal es impulsar el crecimiento y la valorización de la empresa. Una vez que la inversión ha madurado, los inversores se retiran para obtener beneficios.
Número de socios: consejo de administración – mínimo 3
Capital: Sociedades de Capital Riesgo: Mínimo 1.200.000 €. Fondos de Capital-Riesgo: Mínimo 1.650.000 €. SICC autogestionadas: mínimo 300.000 €. SGEIC: mínimo 125.000 €.
Responsabilidad: Limitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades
Características de las Entidades de Capital-Riesgo
- Actividades de las entidades: adquisición de participaciones temporales en el capital de empresas (no pueden ser empresas financieras, inmobiliarias o que coticen en el primer mercado de la Bolsa).
- Actividades complementarias de las entidades: facilitar préstamos participativos, otras formas de financiación o actividades de asesoramiento a las empresas.
- Límite a la comercialización de sus acciones o participaciones:
- A clientes profesionales o inversores que inviertan como mínimo 100.000€ y declaren por escrito que conocen los riesgos.
- O la ERC cotice en bolsa de valores.
- O que adquieran las acciones los administradores, directivos o empleados de la sociedad gestora o de entidades autogestionadas.
- Coeficiente obligatorio de inversión de su activo.
- Deben incluir en su denominación, respectivamente, "Sociedad de capital-riesgo", "fondo de capital-riesgo", "sociedad de capital-riesgo-Pyme", "fondo de capital-riesgo-Pyme" y "sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado. O bien sus abreviaturas: "SCR", "FCR", "SCR-Pyme", "FCR-Pyme" y "SGEIC".
Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado
Se trata de una sociedad formada por individuos cuyo propósito es brindar empleo a sus miembros, ya sea a tiempo parcial o completo, mediante la colaboración en la producción de bienes o servicios para terceros.
Número de socios: Cooperativas de 1er grado: mínimo 3 / Cooperativas de 2º grado: mínimo 2
Capital: mínimo fijado en los estatutos
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial)
Características de las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado
- El número de horas realizadas al año por los trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas realizadas al año por los socios trabajadores.
- La denominación incluirá obligatoriamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.".
- La sede se fijará en lugar principal donde se desarrolla su actividad o en el que se centralice su gestión administrativa y dirección.
- Se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Deberán llevar los siguientes libros: libro registro de socios, libro registro de aportaciones al capital social, libro de actas, libro de inventarios y cuentas anuales, libro diario y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
- Las aportaciones de los socios se realizarán en moneda de curso legal o, si así lo preveen los Estatutos o se acuerda en la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. El importe de las aportaciones de cada socio no puede exceder un tercio del capital social.
- Se podrán crear secciones dentro de la misma cooperativa, que desarrollarán una actividad económica o social de forma autónoma. No obstante, seguirá siendo obligatoria una contabilidad general. Las decisiones de la asamblea de socios de la sección podrán ser suspendidas por la asamblea general.
Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.)
Las Sociedades de Garantía Recíproca son instituciones financieras cuya función principal radica en favorecer el acceso al financiamiento para las pequeñas y medianas empresas, así como en mejorar de manera global sus condiciones de préstamo. Esto se logra mediante la provisión de garantías frente a entidades bancarias, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, organismos públicos, clientes y proveedores.
Número de socios: mínimo 150
Capital: mínimo 10.000.000 €
Responsabilidad: Limitada
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades
Características de las Sociedades de Garantía Recíproca
- Tienen la consideración de entidades financieras.
- Cuatro quintas partes de los socios deben estar integradas por PYMES.
- Su objeto social será:
- Otorgar garantías personales a favor de sus socios para las operaciones que estos éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
- Prestación de servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios.
- Podrán participar de sociedades o asociaciones cuyo objeto sean actividades dirigidas a PYMES.
- Actividades de negociación de líneas de financiación para las PYMES y autónomos. Canalización y trámite de subvenciones públicas.
- No podrán conceder créditos a sus socios.
- Podrán emitir obligaciones por un importe que no podrá superar en el momento de la emisión el 100% de los recursos propios.
- Deben incluir en su denominación la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o "S.G.R.",
- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Se deberá constituir un fondo de provisiones técnicas que tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad.
- Se deberá llevar un libro donde se inscibirán los socios.
- Se deberá llevar un libro donde se anotarán las garantías otorgadas a petición de cada uno de los socios.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
Sociedades de responsabilidad limitada en las cuales la mayor parte del capital está en manos de los empleados que trabajan en ellas y reciben remuneración de manera directa y personal. Estos empleados mantienen una relación laboral de duración indefinida.
Número de socios: mínimo 2 a la constitución – 3 a los 36 meses
Capital: mínimo 1 €
Responsabilidad: Limitado al capital aportado
Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades
Características de las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral
- Para obtener la calificación de "laboral":
- La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
- Ningún socio puede poseer acciones por más de un tercio del capital social, a menos que la sociedad se constituya en un inicio por dos socios trabajadores (a los 36 meses deberán adaptar la sociedad a todos los requisitos legales) o que los socios sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación puede ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
- El número de horas trabajadas al año por los trabajadores indefinidos que no sean socios no puede ser superior al 49% del total de horas trabajadas al año por el conjunto de socios trabajadores. Para este cálculo no se tienen en cuenta los trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%.
- Las sociedades de responsabilidad limitada laboral están obligadas a constituir una reserva especial que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance, al menos, una cifra superior al doble del capital social.
- En la denominación debe figurar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o sus siglas, "S.R.L.L."
- Este tipo de sociedad debe llevar un Libro de inventarios y Cuentas Anuales, un Diario y un Libro de actas.
- También debe llevar un Libro-registro de acciones nominativas en el que se hacen constar las transferencias de las acciones, la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas.
Sociedades Profesionales
Son aquellos tipos de sociedades constituidas para el ejercicio en común de una actividad profesional.
Se considera actividad profesional aquella que necesita titulación universitaria profesional para ser realizada, además de inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
Número de socios: mínimo 1
Capital: depende de la forma social que se adopte
Responsabilidad: Limitada
Características de las Sociedades Profesionales
- Libre elección de la forma societaria.
- La mayoría de capital y derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas habrán de pertenecer a socios profesionales.
- La Sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.
- Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional.
- El objeto social únicamente puede contemplar el ejercicio de actividades profesionales.
- Se permite el ejercicio de varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí.
- En la denominación social debe figurar la expresión "profesional" o la abreviatura "P", por ejemplo, "Sociedad anónima profesional" o "S.A.P.".