El 5 de octubre de 2026, Hacienda comunicó su intención de hacer coincidir la entrada en vigor de VeriFactu con la factura electrónica obligatoria, prevista para octubre de 2028 para empresarios y profesionales que facturan menos de 8 millones de euros. El objetivo es que pymes y autónomos no tengan que afrontar dos procesos de adaptación distintos en fechas muy próximas.
¿Es ya oficial el aplazamiento de VeriFactu a 2028?
Todavía no. Es un punto clave y conviene no confundirse:
- Lo anunciado: VeriFactu en octubre de 2028.
- Lo vigente: hasta que el cambio se publique en el BOE, la fecha legal de las sociedades sigue siendo el 1 de enero de 2027. Según el Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027.
También conviene aclarar que la Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre, regula la factura electrónica entre empresas y no modifica VeriFactu.
Así han cambiado las fechas de VeriFactu
Del calendario de 2026 al aplazamiento anunciado hasta octubre de 2028.
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Real Decreto 254/2025Sociedades 1 enero 2026Resto de obligados 1 julio 2026
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Real Decreto-ley 15/2025Sociedades 1 enero 2027Resto de obligados 1 julio 2027
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Anunciado · pendiente del BOE Nota de Hacienda · 5 oct 2026Sociedades Octubre 2028Resto de obligados Octubre 2028
Importante: hasta que el cambio se publique en el BOE, las fechas legales vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto de obligados).
¿Qué relación tiene con la factura electrónica obligatoria?
La factura electrónica entre empresas sí tiene ya calendario. Las empresas que facturan más de 8 millones de euros deberán cumplirla desde octubre de 2027, y el resto, desde octubre de 2028.
VeriFactu y factura electrónica son obligaciones distintas, pero Hacienda quiere que avancen de forma coordinada.
¿Qué NO cambia con el retraso?
Aplazar no es derogar.
Hacienda ha señalado que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
En la práctica, tu programa de facturación deberá seguir generando un registro por cada factura emitida, sin posibilidad de modificarlo ni borrarlo. Además, los fabricantes de software de facturación llevan obligados desde el 29 de julio de 2025, por lo que las soluciones del mercado ya están preparadas o en proceso de estarlo.
¿Qué deberían hacer ahora empresas y autónomos?
El nuevo margen no es una razón para olvidarse del tema, sino una oportunidad para hacerlo bien:
- Planifica con el calendario publicado, no con el anunciado, hasta que el BOE confirme el cambio.
- Revisa tu software de facturación actual y comprueba si el fabricante cumple el reglamento.
- Evalúa si te conviene la modalidad VeriFactu (envío de registros a la AEAT) o la no VeriFactu (conservación en tu propio sistema).
- Aprovecha para integrar VeriFactu y factura electrónica en un único proyecto, evitando duplicar esfuerzos.
- Coordínate con tu gestoría para no mezclar cambios de programa dentro de un mismo trimestre.
- Vigila el BOE y las comunicaciones de la Agencia Tributaria.
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Preguntas frecuentes sobre el retraso de VeriFactu
Según el anuncio de Hacienda, en octubre de 2028. Hasta que se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).
No. Mantiene su propio calendario: octubre de 2027 para quienes superan los 8 millones de euros de facturación y octubre de 2028 para el resto.
No es recomendable. La obligación se retrasa, pero los requisitos técnicos se mantienen y adaptarse con margen reduce riesgos y costes.
No. Sus obligaciones como productores de sistemas de facturación ya estaban en vigor.
Última actualización: 26 de octubre de 2026. Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento fiscal. Consulta con tu gestoría o asesor.