Habitualmente, cuando emitimos una factura, somos nosotros, como emisores de la factura, los que tenemos que encargarnos del cobro del IVA asociado a la operación y su posterior pago a Hacienda.
Cuando emitimos una factura con inversión del sujeto pasivo del IVA, el proceso es diferente: nuestras facturas las emitiremos sin IVA y será el destinatario de la factura el que deberá hacerse cago del pago del impuesto.
Hoy repasamos qué es la inversión del sujeto pasivo del IVA, en qué operaciones se aplica y qué requisitos debe cumplir la factura que entregamos al cliente.
Inversión del sujeto pasivo del IVA: qué es y cuándo se aplica
Qué es la inversión del sujeto pasivo del IVA
La inversión del sujeto pasivo del IVA viene regulada en el artículo 84 Uno 2º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este artículo establece determinados supuestos en los que el sujeto pasivo de la operación no es el proveedor que emite la factura, sino el cliente que adquiere los bienes o servicios.
El sujeto pasivo de un impuesto no es más que la persona que debe realizar el pago por una obligación tributaria.
Por tanto, cuando se produce inversión del sujeto pasivo, no es el emisor de la factura el que debe hacer frente al pago de los impuestos, sino el destinatario.
Es por ello que, si emitimos una factura con inversión del sujeto pasivo del IVA, no incluiremos en ella el importe del IVA que pudiera corresponder.
Será el destinatario de la factura el que, al recibirla, tendrá que registrar en su contabilidad un asiento de IVA soportado a IVA repercutido, si se trata de IVA deducible, o de gasto o inversión a IVA repercutido, si no es deducible.
Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo del IVA
La inversión del sujeto pasivo del IVA se aplica en operaciones muy determinadas:
- Operaciones realizadas por personas o entidades no establecidas en territorio de aplicación del IVA (es decir, Península y Baleares).
- Entregas de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro de ley igual o superior a 325 milésimas.
- Entregas de algunos materiales de recuperación y algunas prestaciones de servicios asociados a ellos, como la selección, el corte, la fragmentación o el prensado.
- Ventas de teléfonos móviles, consolas, ordenadores y tablets a un empresario que vaya a revenderlas. También se aplica en este tipo de ventas, aunque el adquiriente no sea un revendedor, en los casos en los que la factura supera los 10.000 €.
- Entregas de bienes inmuebles de los siguientes tipos:
- Realizadas como consecuencia de un proceso concursal.
- Realizadas en ejecución de la garantía constituida sobre los inmuebles.
- Ventas de inmuebles usados. La venta podrá tributar por IVA en lugar de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando el adquirienta sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea debido a su actividad o en función del destino previsible del inmueble. En estos casos será el comprador el que declare e ingrese el IVA.
- Ventas de terrenos rústicos no edificables. La venta podrá tributar por IVA en lugar de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando el adquirienta sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea debido a su actividad o en función del destino previsible del inmueble. En estos casos será el comprador el que declare e ingrese el IVA.
- Ejecución de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones realizadas para empresas o profesionales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En este caso será el dueño de la obra el que ingrese el IVA.
Ejemplo de inversión del sujeto pasivo
Pongamos un ejemplo para ver de forma más clara cómo se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA.
Imaginemos que una empresa constructora está llevando a cabo la construcción de un edificio destinado al alquiler de oficinas. Para la instalación del sistema de climatización del edificio subcontrata a una empresa especializada en sistemas de aire acondicionado.
La empresa de aire acondicionado deberá emitir una factura sin IVA al constructor y éste, a su vez, hará lo mismo con el promotor.
La empresa constructora se deducirá y repercutirá el IVA y será el promotor el que tendrá que hacerse cargo del pago del impuesto.
Cómo hacer una factura con inversión del sujeto pasivo
A la hora de emitir una factura con inversión del sujeto pasivo del IVA, hay algunos detalles que debemos tener en cuenta:
- Siempre debemos emitir estas facturas sin IVA.
- En la factura debe aparecer la siguiente frase: Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Artículo 84 (Uno.2º) de la Ley 37/1992 de IVA.
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