Las facturas intracomunitarias son un documento clave para documentar las operaciones de compra y venta de bienes y servicios entre empresas de diferentes países miembros de la UE, y permiten la aplicación de la exención de IVA en estas operaciones.
En este artículo, exploraremos en detalle qué son las facturas intracomunitarias, cómo se emiten y reciben, y cuáles son los requisitos y normas aplicables. Además, abordaremos algunas cuestiones prácticas y consejos para asegurar el correcto cumplimiento de las regulaciones fiscales y la eficiente gestión de las operaciones comerciales intracomunitarias.
Guía de las Facturas Intracomunitarias
¿Qué son las facturas intracomunitarias?
Una factura intracomunitaria es un tipo de factura utilizada en transacciones comerciales entre empresas que se encuentran en diferentes países miembros de la Unión Europea (UE). Este tipo de factura se utiliza para documentar el suministro de bienes o servicios entre empresas registradas en diferentes países de la UE, en los que se aplican las normas de IVA intracomunitario.
El IVA intracomunitario se caracteriza por la exención del impuesto en la venta entre países miembros, por lo que, por lo general, no cobraremos IVA en estas operaciones. No obstante, para que se aplique esta exención deberemos cumplir ciertos requisitos.
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Cómo se hace una factura intracomunitaria
Las facturas intracomunitarias deben incluir los datos obligatorios en cualquier otro tipo de factura:
- Serie y número de factura. Es recomendable utilizar una serie de facturación específica para este tipo de facturas. Por supuesto, la numeración deberá ser correlativa.
- Fecha de la factura.
- Datos del emisor y del receptor: Nombre fiscal, NIF-IVA y domicilio.
- Descripción de los bienes y/o servicios suministrados.
- Moneda en la que se realiza la transacción.
- Desglose de tipos de IVA e importes de IVA, en los casos en los que corresponda.
- Importe total de la factura, IVA incluido.
- Si la factura no lleva IVA, se debe incluir un texto indicando el por qué.
Es importante destacar que la factura intracomunitaria debe emitirse en la lengua del país donde se realiza la transacción o en la lengua acordada entre las partes. Además, es fundamental conservar la factura intracomunitaria durante al menos cinco años como prueba de la transacción comercial.
Requisitos para emitir facturas intracomunitarias
Para emitir facturas intracomunitarias en una transacción comercial entre empresas de diferentes países miembros de la UE, es necesario cumplir con ciertos requisitos.
Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
Para poder emitir facturas intracomunitarias es necesario que nos demos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Para solicitar el alta como operador intracomunitario, deberemos presentar el modelo 036, marcando la casilla 582. Una vez hecho este trámite, deberemos esperar un máximo de 3 meses para que procesen nuestra solicitud. Si pasados los 3 meses no hemos recibido una respuesta tendríamos que dar nuestra solicitud por denegada.
En caso de que nos la aprueben, se nos proporcionará un NIF-IVA.
Por tanto, este ROI no es más que el censo de empresas y autónomos que cuentan con un NIF-IVA que les permite realizar operaciones sujetas al IVA intracomunitario.
Disponer de un NIF-IVA o VAT Number
Una vez te hayas dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, se te asignará un número de identificación fiscal, conocido como NIF-IVA, NIF intracomunitario o VAT Number. Este número te habilita para realizar operaciones sujetas al IVA intracomunitario.
En España el NIF-IVA consiste en las letras ES + el CIF/NIF. Por ejemplo, si mi CIF es B12345678, mi NIF-IVA será ESB12345678.
Para comprobar la validez de tu NIF-IVA o de tu cliente o proveedor, puedes acceder a la siguiente página de la Agencia Tributaria: Consulta de Operadores Intracomunitarios
Ten en cuenta que, de cara a la Agencia Tributaria, la responsabilidad de verificar si el cliente dispone de NIF-IVA es del emisor de la factura, ya que es él quien se beneficiará de la exención de IVA de la factura intracomunitaria. Por ello, es recomendable que, si es la primera vez que le facturas, valides el NIF-IVA de tu cliente antes de emitirle una factura intracomunitaria.
IVA en las Facturas intracomunitarias
No todas las facturas intracomunitarias van sin IVA. Para que las facturas intracomunitarias no lleven IVA es condición que ambas partes, emisor y destinatario, estén dados de alta como operadores intracomunitarios. Si esa condición se cumple, no se cobrará IVA en la factura.
Sin embargo, si una de las dos partes no está dada de alta como operador intracomunitario, tu factura sí deberá llevar IVA.
Esta operativa es la misma tanto si hablamos de entregas de bienes como si hablamos de servicios: si una de las dos partes no está dada de alta como operador intracomunitario, se aplica el IVA del país del emisor de la factura.
Vamos a repasar cuál sería la operativa tanto si somos nosotros los que recibimos la factura como si somos los que la emitimos.
Adquisiciones de bienes o servicios intracomunitarias
Las adquisiciones intracomunitarias son aquellas facturas que recibimos de proveedores ubicados en otro país de la Unión Europea.
En estos casos podemos encontrarnos con dos situaciones:
- Ambos estáis dados de alta como Operadores Intracomunitarios: en ese caso, la factura no llevará IVA, pero ten en cuenta que deberás autorepercutirte ese IVA en la contabilidad. Lo deberás repercutir como IVA soportado y como IVA repercutido, por lo tanto el efecto será neutro.
- Una de las dos partes, emisor o destinatario, no está dado de alta como Operador Intracomunitario: en ese caso deberás pagar el IVA del país en el que se ubica tu proveedor. No podrás deducirte el IVA de estas operaciones.
Entregas de bienes o servicios intracomunitarias
Ahora pongámonos en el caso contrario: tu empresa, ubicada en la Unión Europea, emite una factura a un cliente ubicado en otro país de la Unión Europea.
De nuevo, se nos pueden dar los dos casos anteriores:
- Ambos estáis dados de alta como Operadores Intracomunitarios: en ese caso no tendrás que cobrar IVA a tu cliente. Contablemente, únicamente deberás declarar la base imponible.
- Una de las dos partes, emisor o destinatario, no está dado de alta como Operador Intracomunitario: deberás aplicarle el IVA de tu país, exactamente igual que si hicieras la factura a un cliente nacional.
Esta será la forma de proceder tanto si lo que facturamos es un bien como si es un servicio.
¿Y si realizas una actividad exenta de IVA?
Es posible que tu empresa (o tú, si eres autónomo/a) se dedique a una actividad exenta de IVA. Al tratarse de operaciones exentas no vamos a presentar liquidaciones y, por tanto, no vamos a autorepercutirnos el IVA.
Esto es lo que debes tener en cuenta cuando tu actividad está exenta de IVA y no realizas declaraciones de IVA:
- Si la suma de las operaciones intracomunitarias es inferior a 10.000€ y no te has dado de alta en el ROI: en estos casos el proveedor deberá emitir la factura con el IVA de su país. Podremos declarar el total de la factura, IVA incluido, como gasto.
- Cuando el total de las operaciones intracomunitarias es superior a 10.000€ en el año anterior o el año en curso: deberás darte de alta en el ROI de forma obligatoria y deberás declarar las adquisiciones que realices. El proveedor emitirá las facturas sin IVA, pero tú deberás ingresar el importe del IVA español utilizando el modelo 309.
- Si el total es inferior a 10.000€ pero, aún así, decides darte de alta voluntariamente en el ROI la operativa será exactamente igual que en el punto anterior: presentaremos liquidación del IVA e ingresaremos el importe correspondiente. Esta opción puede interesarnos en los casos en los que el IVA del país del proveedor es superior al IVA español.
Teniendo en cuenta todas estas posibles casuísticas es posible que no siempre te resulte ventajoso adquirir según qué bienes o servicios a un proveedor de otro país de la UE, a pesar de que, a simple vista, el precio que nos ofrece sea menor al de los proveedores nacionales.
Ejemplo de factura intracomunitaria
En los casos en los que emitimos una factura a un cliente ubicado en otro país de la Unión Europea y debemos aplicar el IVA, nuestra factura será exactamente igual que cualquier otra factura que emitamos a un cliente de nuestro mismo país.
Sin embargo, si ambas partes están dadas de alta en el ROI, nuestra factura no llevará IVA y deberemos incluir el siguiente texto:
«Entrega intracomunitaria exenta por aplicación de lo previsto en el art. 25.1 de la Ley 37/1992 del IVA y el art. 6.1.j del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre».
Este sería un ejemplo de factura intracomunitaria sin IVA:
En conclusión, las facturas intracomunitarias son documentos esenciales para el correcto funcionamiento del mercado único de la Unión Europea.
Como hemos visto a lo largo de este artículo, existen muchos supuestos y letra pequeña sobre las facturas intracomunitarias, por lo que, ante la duda, lo mejor que puedes hacer es consultar con un asesor experto en este tipo de operaciones. para que te indique exactamente cómo debes proceder.