PROYECTO BATUZ

TicketBAI en Bizkaia

Te contamos todo lo que debes saber sobre la normativa TicketBAI en Bizkaia.

Software garante TicketBAI Bizkaia

¿Qué es TicketBAI?

TicketBAI es un proyecto conjunto de las tres Haciendas vascas que busca implantar ciertas obligaciones legales y técnicas en los programas de facturación, gestión y TPV utilizados por las empresas y autónomos de Euskadi. El objetivo de estas obligaciones es aumentar el control de las actividades económicas e ingresos de los contribuyentes.

¿Quién está obligado a cumplir con TicketBAI en Bizkaia?

Todas las empresas y autónomos del País Vasco deberán cumplir con TicketBAI.

No importa el tamaño de la empresa o la actividad. Si tienes una empresa o eres autónomo, deberás cumplir con esta nueva normativa.

¿Qué objetivos persigue TicketBAI en Vizcaya?

Esta nueva normativa tiene un objetivo claro: prevenir el fraude fiscal. Lo que se busca es garantizar que todas las empresas y autónomos realizan una contribución equitativa y acorde a su capacidad económica.

¿Qué es Batuz?

En Vizcaya, TicketBAI se engloba dentro de lo que se ha dado a conocer como Batuz.

Este proyecto busca implantar un completo sistema mediante el cual los autónomos y empresas puedan comunicar a Hacienda toda la información relativa a sus ingresos, gastos e IVA. 

Batuz engloba dos medidas:

¿Qué necesitas para cumplir con TicketBAI en Bizkaia?

Para cumplir con TicketBAI deberás trabajar con un software de facturación y/o TPV que cumpla los siguientes requisitos:

¿Por qué elegir Secre?

Secre es el software de facturación y gestión de Aplimedia, un programa completo, intuitivo y diseñado para la pequeña y mediana empresa, con el que cumplirás con TicketBAI prácticamente sin darte cuenta.

TicketBAI en Bizkaia

Calendario TicketBAI en Bizkaia

La obligatoriedad de TicketBAI y Batuz se aplicará progresivamente entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de enero de 2026

Fecha de obligatoriedad Tipo de contribuyente
1 de enero de 2024 Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que NO sean Microempresas, pequeñas o medianas empresas.
1 de julio de 2024 Personas Físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean MicroPYMES Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte. Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler y resto de profesionales excepto educación y actividades culturales.
1 de enero de 2025 Personas Físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean MicroPYMES Comercio mayorista
Contribuyentes del IS que sean micrompresas, pequeñas o medianas empresas Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales.
1 de julio de 2025 Personas Físicas y entidades en régimen de atribución de rentas Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales.
1 de enero de 2026 Entidades total y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Cualquier actividad.
Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019 Cualquier actividad.
Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas Agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales.

Otras actividades.

A continuación, puedes consultar de forma más detallada el calendario de implantación de Batuz:

¿Qué contribuyentes deben incorporarse a Batuz a partir del 1 de enero de 2024?

Las entidades que no cumplen lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del IS para ser consideradas microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, sea cual sea su actividad económica principal.

Se considera microempresa aquella que cumpla todos los siguientes requisitos:

Se considera pequeña empresa aquella que cumpla todos los siguientes requisitos:

Se considera mediana empresa aquella que cumpla todos los siguientes requisitos:

Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, siempre que su actividad económica principal sea alguna de las comprendidas en las siguientes divisiones o agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

SECCIÓN PRIMERA. ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS:

  • DIVISIÓN 1. ENERGIA Y AGUA.
  • DIVISIÓN 2. EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES NO ENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS, INDUSTRIA QUIMICA.
  • DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES MECANICA DE PRECISION.
  • DIVISIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURADAS.
  • DIVISIÓN 5. CONSTRUCCION.
  • DIVISIÓN 7. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
  • DIVISIÓN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOSPRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.
  • Las siguientes agrupaciones de la DIVISION 9. OTROS SERVICIOS:
    • AGRUPACIÓN 92. SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LIMPIEZA Y SIMILARES. SERVICIOS CONTRA INCENDIOS Y SIMILARES.
    • AGRUPACIÓN 94. SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS.

 

SECCIÓN SEGUNDA. ACTIVIDADES PROFESIONALES

  • DIVISIÓN 0. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA.
  • DIVISIÓN 1. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENERGIA, AGUA, MINERIA E INDUSTRIA QUIMICA.
  • DIVISIÓN 2. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS DE LA AERONAUTICA, DE LA TELECOMUNICACION Y DE LA MECANICA DE PRECISION.
  • DIVISIÓN 3. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
  • DIVISIÓN 4. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION.
  • DIVISIÓN 5. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERIA, N.C.O.P.
  • DIVISIÓN 6. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES.
  • DIVISIÓN 7. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURIDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES.
  • las siguientes agrupaciones de la DIVISION 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS:
    • AGRUPACIÓN 81. PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE LIMPIEZA.
    • AGRUPACIÓN 83. PROFESIONALES DE LA SANIDAD.
    • AGRUPACIÓN 84. PROFESIONALES RELACIONADOS CON ACTIVIDADES PARASANITARIAS.
    • AGRUPACIÓN 87. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOTERÍAS, APUESTAS Y DEMÁS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE Y AZAR.
    • AGRUPACIÓN 88 PROFESIONALES DIVERSOS.
    • AGRUPACIÓN 89. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA DIVISIÓN.

Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, siempre que su actividad económica principal sea alguna de las comprendidas en las siguientes divisiones o agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

SECCIÓN PRIMERA. ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS:

  • Las siguientes agrupaciones de la DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES:
    • AGRUPACIÓN 61. COMERCIO AL POR MAYOR.
    • AGRUPACIÓN 62. RECUPERACIÓN DE PRODUCTOS.
    • AGRUPACIÓN 63. INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO.

 

También deberán cumplir obligatoriamente con Batuz a partir del 1 de enero de 2025 los contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas (o las entidades en régimen de atribución de rentas sólo en el caso de que alguno de sus integrantes sea contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente) siempre que su actividad económica principal sea alguna de las comprendidas en las siguientes agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

SECCIÓN PRIMERA. ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS:

  • Las siguientes agrupaciones de la DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES:
    • AGRUPACIÓN 64. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS, ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
    • AGRUPACIÓN 65. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NO ALIMENTICIOS REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
    • AGRUPACIÓN 66. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO: COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIÓDICOS); COMERCIO EN RÉGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPÓSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMÁTICOS: COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO Y CATÁLOGO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
    • AGRUPACIÓN 67 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.
    • AGRUPACIÓN 68 SERVICIO DE HOSTELERÍA.
    • AGRUPACIÓN 69. REPARACIONES.
  • La siguiente agrupación de la DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS:
    • AGRUPACIÓN 97. SERVICIOS PERSONALES.

Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas cuando ninguno de sus integrantes sea contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente, siempre que su actividad económica principal sea alguna de las comprendidas en las siguientes agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

SECCIÓN PRIMERA: ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS.

  • Las siguientes agrupaciones de la DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES:
    • AGRUPACIÓN 64. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS, ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
    • AGRUPACIÓN 65. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NO ALIMENTICIOS REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
    • AGRUPACIÓN 66. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO: COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIÓDICOS); COMERCIO EN RÉGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPÓSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMÁTICOS: COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO Y CATÁLOGO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
    • AGRUPACIÓN 67 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.
    • AGRUPACIÓN 68 SERVICIO DE HOSTELERÍA.
    • AGRUPACIÓN 69. REPARACIONES.
  • La siguiente agrupación de la DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS:
    • AGRUPACIÓN 97. SERVICIOS PERSONALES.

1. Deberán cumplir obligatoriamente con Batuz a partir del 1 de enero de 2026, con independencia de su tamaño y su actividad económica principal:

  • Las entidades exentas y parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades (artículo 12 de la Norma Foral del IS).
  • Las entidades sin fines lucrativos que se acojan al régimen especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos regulado en la Norma Foral 4/2019 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

2. También deberán cumplir obligatoriamente con Batuz a partir del 1 de enero de 2026, las personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, siempre que su actividad económica principal sea alguna de las siguientes:

· Las comprendidas en las agrupaciones de la división 0 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

SECCIÓN PRIMERA: ACTIVIDADES EMPRESARIALES: GANADERAS, MINERAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS.

  • DIVISIÓN 0. GANADERÍA INDEPENDIENTE:
    • AGRUPACIÓN 01. Explotación de ganado bovino
    • AGRUPACIÓN 02. Explotación de ganado ovino y caprino
    • AGRUPACIÓN 03. Explotación de ganado porcino
    • AGRUPACIÓN 04. Avicultura.
    • AGRUPACIÓN 05. Cunicultura.
    • AGRUPACIÓN 06. Otras explotaciones ganaderas NCOP
    • AGRUPACIÓN 07. Explotaciones mixtas

 

Las comprendidas en las siguientes agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:


SECCIÓN PRIMERA: ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS.

  • Las siguientes agrupaciones de la DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS:
    • AGRUPACIÓN 91. SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADEROS, FORESTALES Y PESQUEROS.
    • AGRUPACIÓN 93. EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN.
    • AGRUPACIÓN 95. ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.
    • AGRUPACIÓN 96. SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES.
    • AGRUPACIÓN 98. PARQUES DE RECREO, FERIAS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ESPECTÁCULO. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES.
    • AGRUPACIÓN 99. SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRAS RÚBRICAS.

 

SECCIÓN SEGUNDA. ACTIVIDADES PROFESIONALES.

  • Las siguientes agrupaciones de la DIVISIÓN 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS:
    • AGRUPACIÓN 82. PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA.
    • AGRUPACIÓN 85. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL ESPECTÁCULO.
    • AGRUPACIÓN 86. PROFESIONALES LIBERALES, ARTÍSTICAS Y LITERARIAS.

 

SECCIÓN TERCERA ACTIVIDADES ARTISTICAS

  • AGRUPACIÓN 01. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CINE, EL TEATRO Y EL CIRCO
  • AGRUPACIÓN 02. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL BAILE.
  • AGRUPACIÓN 03. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MÚSICA
  • AGRUPACIÓN 04. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DEPORTE
  • AGRUPACIÓN 05. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON ESPECTÁCULOS TAURINOS

 

Por último, se establece que deberán cumplir obligatoriamente con Batuz a partir del 1 de enero de 2026, las personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas cuando su actividad económica principal no se encuentre en ninguna de las agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades económicas por las que se deba empezar a cumplir con Batuz en una fecha anterior a 1 de enero de 2026.

Periodo Voluntario de TicketBAI en Bizkaia

Para incentivar que las empresas y autónomos adopten Batuz antes de su fecha obligatoria, la Hacienda de Bizkaia ofrece interesantes deducciones fiscales.

Si adoptas Batuz antes de tu fecha obligatoria durante los ejercicios 2024 o 2025, obtendrás una compensación del 10% en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando adelantes al menos 6 meses el cumplimiento de Batuz respecto a tu fecha obligatoria.

Cumplir con Batuz implica:

Para notificar esta adopción voluntaria deberás realizar una solicitud mediante la sede electrónica de la Diputación. Las fechas para notificarlo dependen del trimestre en que quieras comenzar con el periodo voluntario. 

Fecha de inicio voluntario Plazo para comunicar la aplicación voluntaria
1 de enero de 2024 Hasta el 15 de diciembre de 2023
1 de julio de 2024 Entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de junio de 2024
1 de enero de 2025 Entre el 1 de julio de 2024 y el 15 de diciembre de 2024
1 de julio de 2025 Entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de junio de 2025

Si deseas adoptar voluntariamente Batuz en 2024 o 2025, deberás hacerlo al inicio del semestre en que quieras hacerlo. Es decir, si quieres empezar en el primer semestre tiene que ser el 1 de enero, si quieres empezar en el segundo, 1 de julio, etc.

Deducciones por los gastos de Batuz y TicketBAI en Bizkaia

Además de los incentivos por adoptar Batuz en el periodo voluntario, la Hacienda de Bizkaia ofrece una deducción del 30% por los gastos realizados para la adaptación a esta nueva normativa. 

El plazo para poder beneficiarse de estas deducciones es hasta el 31 de diciembre de 2025.

Permite deducirse:

Sanciones por incumplimiento

Si no cumplimos con la nueva normativa establecida por Batuz, nos enfrentamos a las siguientes sanciones:

Los desarrolladores de software también se enfrentan a estas mismas sanciones, si desarrollan software dirigido a cometer fraude.

Estas sanciones se reducirán en un 30% en caso de conformidad y pago.

Otras preguntas sobre TicketBAI en Bizkaia

El código TBAI-QR debe figurar en la parte más inferior de la factura en caso de que su orientación sea vertical. En factura con orientación horizontal debe aparecer en la parte más a la derecha.

El QR deberá tener un tamaño de, como mínimo 30x30mm y, como máximo, 40x40mm.

En el caso de que la factura tenga más de una página, el TBAI-QR deberá figurar en la última, si bien, de forma opcional, puede aparecer en todas.

No, TicketBAI únicamente aplica a las facturas emitidas, por lo que no se deberá enviar información relativa a los albaranes, sino a las facturas que se generen a partir de ellos.

Sí. Al generar facturas electrónicas en formato XML también se deberá generar el fichero TicketBAI, pero estarán exentas de incluir el código QR al tratarse de un formato de factura no legible.

Sí.  Es posible que un representante, por ejemplo, un asesor, emita las facturas en nombre de la empresa. 

En Bizkaia, aquellas empresas obligadas a cumplir con el SII cumplirán la obligación mediante TicketBAI y el LROE, por lo que no deberán remitir la información del SII aparte. No obstante, los plazos que se aplicarán para el envío de la información, serán los del SII.

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