TicketBAI en Bizkaia
Te contamos todo lo que debes saber sobre la normativa TicketBAI en Bizkaia.
- Qué es TicketBAI en Bizkaia.
- Qué hacer para cumplir con TicketBAI en Bizkaia.
- Qué es el proyecto Batuz.
NORMATIVA TICKETBAI EN BIZKAIA
¿Qué es TicketBAI en Bizkaia?
TicketBAI es un proyecto conjunto de las tres Haciendas vascas que busca implantar ciertas obligaciones legales y técnicas en los programas de facturación, gestión y TPV utilizados por las empresas y autónomos de Euskadi.
El objetivo de estas obligaciones es aumentar el control de las actividades económicas e ingresos de los contribuyentes.
¿Quién está obligado a cumplir con TicketBAI en Bizkaia?
Todas las empresas y autónomos del País Vasco deben cumplir con TicketBAI.
No importa el tamaño de la empresa o la actividad. Si tienes una empresa o eres autónomo, debes cumplir con esta nueva normativa.
¿Qué objetivos persigue TicketBAI en Bizkaia?
Esta nueva normativa tiene un objetivo claro: prevenir el fraude fiscal.
Lo que se busca es garantizar que todas las empresas y autónomos realizan una contribución equitativa y acorde a su capacidad económica.
¿Qué el proyecto Batuz?
En Vizcaya, TicketBAI se engloba dentro de lo que se ha dado a conocer como Batuz.
Este proyecto engloba dos medidas: obliga a facturar usando un software homologado para TicketBAI y obliga a la llevanza de los LROE mediante la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿Cómo cumplir con TicketBAI en Bizkaia?
Para cumplir con TicketBAI deberás trabajar con un software de facturación y/o TPV que cumpla los siguientes requisitos:
- Debe estar inscrito en el registro de software garante de la Hacienda de Bizkaia. Consúltalo aquí: Registro de software garante de Bizkaia
- El programa de facturación que utilices debe generar un fichero XML por cada factura o ticket que emitas. Este fichero contiene toda la información de cada factura o ticket y se envía de forma automática a Hacienda en el momento de emitirla.
- Además, estos ficheros deben ir firmados con un certificado electrónico. En Aplimedia, el certificado lo ponemos nosotros, por lo que no es necesario que adquieras ningún tipo de certificado para la firma de los ficheros XML de TicketBAI.
- El programa de facturación debe realizar un encadenado de las facturas y tickets, de modo que se lleve una trazabilidad de los registros que impida el borrado o manipulación de los datos.
- Las facturas generadas deben cumplir con ciertos requisitos, como la inclusión de un código TicketBAI y un código QR o la leyenda "Duplicado" cuando imprimimos una factura por segunda vez.
- Las facturas y tickets deben quedar bloqueados una vez han sido enviados o impresos, de modo que se imposibilite realizar cambios a posteriori sobre ellos.
Facturas y Tickets con TicketBAI
Una de las obligaciones de TicketBAI en Bizkaia es que, las facturas y tickets que generemos y entreguemos a nuestros clientes, cumplan con determinados requisitos. El software de facturación es el encargado de que las facturas y tickets se generen de la forma correcta.
"Duplicado" si imprimimos más de una vez
Si imprimimos o generamos un PDF de una factura por segunda vez, se debe incluir un texto con la leyenda "Duplicado". De este modo se busca evitar que podamos reutilizar un ticket o factura y entregarlo más de una vez a clientes diferentes.
Código TBAI en la parte inferior
Las facturas y tickets deben incluir un código TBAI en la parte más inferior. Este código es el que encadena cada factura con la anterior.
Código QR en la parte inferior
Además del código TBAI, las facturas y tickets deben incluir un código QR en la parte inferior. Si el cliente escanea ese código QR le llevará a una página web con información acerca del estado de esa factura (emisor, destinatario, si ha sido presentada o no...).
¿Por qué elegir Aplimedia?
Secre es mucho más que un software TicketBAI, es la solución de gestión integral para tu negocio.
La cercanía de una empresa de Euskadi
Por eso podemos proporcionarte la cercanía y trato personalizado de una empresa vizcaína. Cada uno de nuestros clientes importa y hacemos todo lo posible para facilitarte la implantación y el día a día en tu empresa con Secre.
Sin sorpresas y sin compromiso
Tu cuota incluye todo lo que necesitas en tu día a día con Secre. Además, no hay compromiso de permanencia.
Trabaja donde quieras y cuando quieras
Secre es un software TicketBAI en la Nube, por lo que puedes conectarte cuando quieras desde tu navegador.
¿Qué incluye tu cuota de Secre?
Tu cuota de Secre, el Software TicketBAI en Bizkaia de Aplimedia, incluye todo lo que necesitarás en tu día día:
- Uso del programa con todos sus módulos y prestaciones.
- Homologado para TicketBAI en Bizkaia.
- Soporte técnico.
- Mantenimiento del servidor Cloud.
- Copias de seguridad diarias.
- Importación inicial de datos (clientes, proveedores y artículos).
- Personalización de plantillas de impresión.
Sin compromiso de permanencia y sin cuota de implantación
Implanta Secre con Kit Digital
Subvenciónate la implantación del software garante TicketBAI para PYMES Secre con tu bono digital.
Calendario TicketBAI en Bizkaia
La obligatoriedad de TicketBAI y Batuz se aplicó progresivamente entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de enero de 2026.
Actualmente todas las empresas y autónomos de Bizkaia ya están obligados a cumplir con Batuz y TicketBAI.
| Fecha de obligatoriedad | Tipo de contribuyente | |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que NO sean Microempresas, pequeñas o medianas empresas. | |
| 1 de julio de 2024 | Personas Físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean MicroPYMES, pequeñas o medianas empresas | Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte. Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler y resto de profesionales excepto educación y actividades culturales. |
| 1 de enero de 2025 | Personas Físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean MicroPYMES | Comercio mayorista |
| Contribuyentes del IS que sean micrompresas, pequeñas o medianas empresas | Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales. | |
| 1 de julio de 2025 | Personas Físicas y entidades en régimen de atribución de rentas | Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales. |
| 1 de enero de 2026 | Entidades total y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. | Cualquier actividad. |
| Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019 | Cualquier actividad. | |
| Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas | Agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales. Otras actividades. |
|
A continuación, puedes consultar de forma más detallada el calendario de implantación de Batuz:
¿Qué contribuyentes deben incorporarse a Batuz a partir del 1 de enero de 2024?
Las entidades que no cumplen lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral del IS para ser consideradas microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, sea cual sea su actividad económica principal.
Se considera microempresa aquella que cumpla todos los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Activo o volumen de operaciones no superior a 2 millones de euros.
- Promedio de plantilla inferior a 10 personas empleadas.
- Que no participe directo o indirectametne en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuesto (salvo determinadas excepciones de sociedades o fondos de capital-riesgo).
Se considera pequeña empresa aquella que cumpla todos los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Activo o volumen de operaciones no superior a 10 millones de euros.
- Promedio de plantilla inferior a 50 personas empleadas.
- Que no participe directo o indirectametne en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuesto (salvo determinadas excepciones de sociedades o fondos de capital-riesgo).
Se considera mediana empresa aquella que cumpla todos los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Activo no superior a 43 millones de euros o volumen de operaciones no superior a 50 millones de euros.
- Promedio de plantilla inferior a 250 personas empleadas.
- Que no participe directo o indirectametne en un 25% o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuesto (salvo determinadas excepciones de sociedades o fondos de capital-riesgo).
¿Qué contribuyentes deben incorporarse a Batuz a partir del 1 de julio de 2024?
Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, siempre que su actividad económica principal sea alguna de las comprendidas en las siguientes divisiones o agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
SECCIÓN PRIMERA. ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS:
- DIVISIÓN 1. ENERGIA Y AGUA.
- DIVISIÓN 2. EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES NO ENERGETICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS, INDUSTRIA QUIMICA.
- DIVISIÓN 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES MECANICA DE PRECISION.
- DIVISIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURADAS.
- DIVISIÓN 5. CONSTRUCCION.
- DIVISIÓN 7. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
- DIVISIÓN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOSPRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.
- Las siguientes agrupaciones de la DIVISION 9. OTROS SERVICIOS:
- AGRUPACIÓN 92. SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LIMPIEZA Y SIMILARES. SERVICIOS CONTRA INCENDIOS Y SIMILARES.
- AGRUPACIÓN 94. SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS.
SECCIÓN SEGUNDA. ACTIVIDADES PROFESIONALES
- DIVISIÓN 0. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA.
- DIVISIÓN 1. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENERGIA, AGUA, MINERIA E INDUSTRIA QUIMICA.
- DIVISIÓN 2. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS DE LA AERONAUTICA, DE LA TELECOMUNICACION Y DE LA MECANICA DE PRECISION.
- DIVISIÓN 3. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
- DIVISIÓN 4. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION.
- DIVISIÓN 5. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERIA, N.C.O.P.
- DIVISIÓN 6. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES.
- DIVISIÓN 7. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURIDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES.
- las siguientes agrupaciones de la DIVISION 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS:
- AGRUPACIÓN 81. PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE LIMPIEZA.
- AGRUPACIÓN 83. PROFESIONALES DE LA SANIDAD.
- AGRUPACIÓN 84. PROFESIONALES RELACIONADOS CON ACTIVIDADES PARASANITARIAS.
- AGRUPACIÓN 87. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOTERÍAS, APUESTAS Y DEMÁS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE Y AZAR.
- AGRUPACIÓN 88 PROFESIONALES DIVERSOS.
- AGRUPACIÓN 89. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA DIVISIÓN.
¿Qué contribuyentes deben incorporarse a Batuz a partir del 1 de enero de 2025?
Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, siempre que su actividad económica principal sea alguna de las comprendidas en las siguientes divisiones o agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
SECCIÓN PRIMERA. ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS:
- Las siguientes agrupaciones de la DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES:
- AGRUPACIÓN 61. COMERCIO AL POR MAYOR.
- AGRUPACIÓN 62. RECUPERACIÓN DE PRODUCTOS.
- AGRUPACIÓN 63. INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO.
También deberán cumplir obligatoriamente con Batuz a partir del 1 de enero de 2025 los contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas (o las entidades en régimen de atribución de rentas sólo en el caso de que alguno de sus integrantes sea contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente) siempre que su actividad económica principal sea alguna de las comprendidas en las siguientes agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
SECCIÓN PRIMERA. ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS:
- Las siguientes agrupaciones de la DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES:
- AGRUPACIÓN 64. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS, ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
- AGRUPACIÓN 65. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NO ALIMENTICIOS REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
- AGRUPACIÓN 66. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO: COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIÓDICOS); COMERCIO EN RÉGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPÓSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMÁTICOS: COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO Y CATÁLOGO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
- AGRUPACIÓN 67 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.
- AGRUPACIÓN 68 SERVICIO DE HOSTELERÍA.
- AGRUPACIÓN 69. REPARACIONES.
- La siguiente agrupación de la DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS:
- AGRUPACIÓN 97. SERVICIOS PERSONALES.
¿Qué contribuyentes deben incorporarse a Batuz a partir del 1 de julio de 2025?
Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas cuando ninguno de sus integrantes sea contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente, siempre que su actividad económica principal sea alguna de las comprendidas en las siguientes agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
SECCIÓN PRIMERA: ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS.
- Las siguientes agrupaciones de la DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES:
- AGRUPACIÓN 64. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS, ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
- AGRUPACIÓN 65. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NO ALIMENTICIOS REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
- AGRUPACIÓN 66. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO: COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIÓDICOS); COMERCIO EN RÉGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPÓSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMÁTICOS: COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO Y CATÁLOGO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
- AGRUPACIÓN 67 SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.
- AGRUPACIÓN 68 SERVICIO DE HOSTELERÍA.
- AGRUPACIÓN 69. REPARACIONES.
- La siguiente agrupación de la DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS:
- AGRUPACIÓN 97. SERVICIOS PERSONALES.
¿Qué contribuyentes deben incorporarse a Batuz a partir del 1 de enero de 2026?
1. Deberán cumplir obligatoriamente con Batuz a partir del 1 de enero de 2026, con independencia de su tamaño y su actividad económica principal:
- Las entidades exentas y parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades (artículo 12 de la Norma Foral del IS).
- Las entidades sin fines lucrativos que se acojan al régimen especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos regulado en la Norma Foral 4/2019 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
2. También deberán cumplir obligatoriamente con Batuz a partir del 1 de enero de 2026, las personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas, siempre que su actividad económica principal sea alguna de las siguientes:
· Las comprendidas en las agrupaciones de la división 0 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
SECCIÓN PRIMERA: ACTIVIDADES EMPRESARIALES: GANADERAS, MINERAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS.
- DIVISIÓN 0. GANADERÍA INDEPENDIENTE:
- AGRUPACIÓN 01. Explotación de ganado bovino
- AGRUPACIÓN 02. Explotación de ganado ovino y caprino
- AGRUPACIÓN 03. Explotación de ganado porcino
- AGRUPACIÓN 04. Avicultura.
- AGRUPACIÓN 05. Cunicultura.
- AGRUPACIÓN 06. Otras explotaciones ganaderas NCOP
- AGRUPACIÓN 07. Explotaciones mixtas
Las comprendidas en las siguientes agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
SECCIÓN PRIMERA: ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y MINERAS.
- Las siguientes agrupaciones de la DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS:
- AGRUPACIÓN 91. SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADEROS, FORESTALES Y PESQUEROS.
- AGRUPACIÓN 93. EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN.
- AGRUPACIÓN 95. ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.
- AGRUPACIÓN 96. SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES.
- AGRUPACIÓN 98. PARQUES DE RECREO, FERIAS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ESPECTÁCULO. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES.
- AGRUPACIÓN 99. SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRAS RÚBRICAS.
SECCIÓN SEGUNDA. ACTIVIDADES PROFESIONALES.
- Las siguientes agrupaciones de la DIVISIÓN 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS:
- AGRUPACIÓN 82. PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA.
- AGRUPACIÓN 85. PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL ESPECTÁCULO.
- AGRUPACIÓN 86. PROFESIONALES LIBERALES, ARTÍSTICAS Y LITERARIAS.
SECCIÓN TERCERA ACTIVIDADES ARTISTICAS
- AGRUPACIÓN 01. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CINE, EL TEATRO Y EL CIRCO
- AGRUPACIÓN 02. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL BAILE.
- AGRUPACIÓN 03. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MÚSICA
- AGRUPACIÓN 04. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL DEPORTE
- AGRUPACIÓN 05. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON ESPECTÁCULOS TAURINOS
Por último, se establece que deberán cumplir obligatoriamente con Batuz a partir del 1 de enero de 2026, las personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas cuando su actividad económica principal no se encuentre en ninguna de las agrupaciones de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades económicas por las que se deba empezar a cumplir con Batuz en una fecha anterior a 1 de enero de 2026.
Contacta con Nosotros
¿Quieres más información sobre nuestro software TicketBAI para PYMES? Contacta con nosotros por la vía que prefieras, te ayudaremos a resolver todas tus dudas.
Teléfono:
WhatsApp:
Correo electrónico:
Horario de atención:
Lunes-jueves: de 8:30 a 17:30 / Viernes: de 8:30 a 14:30 / Julio y agosto: de 8:30 a 14:30
Esta web está protegida por reCAPTCHA y aplican la Política de Privacidad y Términos de servicio de Google.
Preguntas Frecuentes
Te respondemos las dudas más frecuentes sobre la normativa TicketBAI en Bizkaia.
¿Qué es TicketBAI y cómo funciona?
TicketBAI es un sistema de la Administración Foral que obliga a todas las empresas y autónomos del País Vasco a utilizar un software de facturación certificado que cumpla con los requisitos técnicos. Funciona generando una huella digital y un código QR por cada factura, que se envían electrónicamente a Hacienda.
¿Cuándo es obligatorio TicketBAI en Vizcaya?
Vizcaya optó por un calendario que imponía la obligatoriedad de Batuz y TicketBAI de forma gradual, en función del tipo de contribuyente y actividad.
Este calendario finalizó el 1 de enero de 2026, fecha a partir de la cual TicketBAI y Batuz ya son obligatorios para todas las empresas y autónomos de Vizcaya.
¿Quién está exento de TicketBAI?
Actualmente, las exenciones para el uso de TicketBAI son muy limitadas, ya que la obligatoriedad se extiende a todas las actividades económicas. Las excepciones más comunes se refieren a actividades agrarias o de pesca simplificadas y sujetos pasivos que utilicen el sistema Batuz en Vizcaya (aunque Batuz incluye TicketBAI). Si facturas en País Vasco, lo más seguro es que necesites un software para TicketBAI.
¿Qué es Batuz y cómo se relaciona con TicketBAI?
Batuz es el sistema de Hacienda Foral de Vizcaya y es mucho más que TicketBAI. Batuz integra la obligación de TicketBAI (la facturación verificable) con la cumplimentación del Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE) y la presentación de los modelos tributarios. En esencia, TicketBAI es el corazón técnico de la facturación en Batuz.
¿Quién está obligado a TicketBAI?
Cualquier persona física o jurídica que desarrolle una actividad económica y esté sujeta a la normativa foral del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya). Esto incluye a autónomos, profesionales y empresas, independientemente de su volumen de facturación.
¿Qué diferencias existen entre TicketBAI y el sistema SII?
La principal diferencia es el alcance de la obligación. El SII (Suministro Inmediato de Información) es un sistema estatal (AEAT) que solo es obligatorio para grandes empresas (más de 6 millones de facturación), grupos de IVA o inscritos en el REDEME. En contraste, TicketBAI es una normativa foral obligatoria para todas las empresas y autónomos del País Vasco que realicen cualquier actividad económica. Aunque tengas que usar TicketBAI, si superas el límite de facturación del SII o estás en un grupo de IVA, seguirás teniendo la obligación SII sobre la información no cubierta por TicketBAI.
¿Qué diferencias existen entre TicketBAI y VeriFactu
Ambos son sistemas que buscan la factura verificable con control de Hacienda, pero varían en alcance y tecnología. TicketBAI es la normativa vigente en el País Vasco. VeriFactu es la futura normativa nacional (AEAT) que entrará en vigor en 2026. Al usar un software para TicketBAI homologado en País Vasco (como Secre), ya cumples con una tecnología muy similar a la que exigirá VeriFactu.
¿Por qué elegir el Software TicketBAI Secre de Aplimedia?
Secre es un software TicketBAI homologado por la Hacienda Foral que garantiza el cumplimiento de la ley sin complicaciones, ya sea en el sistema TicketBAI o en Batuz. A diferencia de otros, en Aplimedia ofrecemos una atención al cliente de máxima calidad y módulos sectoriales que adaptan la gestión de facturas verificables a las necesidades específicas de tu sector, no solo a la ley.